PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2016, por los abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2016, publicado su texto integro el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, al término de la audiencia p.....