Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano Ramón Aguilera Subero, titular de la cédula de identidad N° V-2.639.407, actuando en su carácter de presidente de la empresa OFICINA TECNICA GPR, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1989, anotada bajo el N° 18, Tomo 67A, contra el entonces INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO) hoy INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA, ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (INFRAMONAGAS).
Publíquese, regístrese y.....