DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Sexto Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a pronunciarse, PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, se declara CULPABLE y se CONDENA ANTICIPADAMENTE al ciudadano KENNY JOEL QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 24.930.309, mayor de edad, residenciado en: VILLEGUITAS, CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA NUMERO 23, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 Y 277 AMBOS DEL CODIGO PENAL, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
.....