DISPOSITIVA.-
En vista de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este juzgado único de juicio en materia de violencia de genero del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo referido en el artículo 365 ejusdem, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 346 ibidem, y dando cumplimiento a los requisitos regulados en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JUAN MANUEL ESPINOZA HURTADO, se le impone la pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION en la modalidad de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con el articulo.....