Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil OCEANICA DE SEGUROS, C.A., contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES FOLK VIP, C.A. y los ciudadanos GRISELDA EGLEE BRITO GUILLEN, XIOMARA DEL PILAR VALERO GARCIA y ALEXIS JOSÉ GARCÍA VALERO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO suscrito el 18 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil