Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA PESTANA y EDGAR JESÚS GARCÍA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identi¬dad Nos. V-16.224.200 y 13.313.751, respectivamente, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de matrimonio expedida en fecha 12 de noviembre de 1999, por ante el Prefecto de Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio No. 18, Tomo 6-A, año 1999, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee por una parte, padres del co.....