PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Aragua, contra el ciudadano RICHARD JOSE MEDINA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.780.372, plenamente identificado, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores. SEGUNDO: se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado RICHARD JOSE MEDINA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.780.372, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través de la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de tres (03) meses a .....