DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA: PRIMERO: Se niega la solicitud de la Defensa Privada del adolescente XXX. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar acordada por este Tribunal en la fecha mencionada 18-03-2021, previstas en los literales "b", "c", "g" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: b) Supervisión y vigilancia de su representante legal, c) Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacila.....