PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 34° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JOSE IVAN MATA LOZADA , titular de la cedula de identidad V- 6.291.165, Por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOSE IVAN MATA LOZADA , titular de la cedula de identidad V- 6.291.165 ,de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecue.....