Conforme a los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, declara: DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO sigue la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA SA, representada por su apoderado judicial el abogado LDLD, Inpreabogado N° XX, contra Providencia Administrativa n° 00243/17 de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, del Expediente Administrativo acumulado Nº 043-2015-01-006113. Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte recurrente hubiere ejercido los recursos.....