PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los acusados: ESCOBAR GUEVARA FRANKLIN JOSE, titular de la cedula de identidad V-21.368.092, NUÑEZ SOSA ELIEZER JOAN, titular de la cedula de identidad V.-16.012.572 por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expedient.....