este Tribunal, por cuanto observa que se subvirtieron reglas procedimentarias, omitiéndose el pronunciamiento a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, se REPONE la causa al estado de pronunciarse respecto a la procedencia o no sobre las cuestiones previas interpuesta por la parte co-demandada ciudadano ROBERT JOSE DE LIMA DIAZ, al efecto se declara nulo de nulidad absoluta todas las actuaciones posteriores al mismo en el presente expediente. Finalmente, quien aquí decide, acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto del año 2022, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, ordena la notificación de l.....