Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano abogado LUIS CECILIO PERDOMO, en su condición de defensor privado del ciudadano MARTIN EDUARDO REQUENA SAREVNIK, en contra del Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta violación al derecho a la libertad personal conforme al artículo 44 de la Constitución, en virtud de la solicitud de la defensa del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
.....