Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 29 de marzo de 2023, (folios 141 y 142), por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN REQUENA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.773.111, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 306.726 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "ZTE de VENEZUELA, C.A.", ratificó y promovió las pruebas consignadas junto con el escrito del Recurso Contencioso Tributario, identificadas en el Título V "PRUEBAS" de dicho recurso , (reverso folio 20 y 21), así como los Estados Financieros visados (folios 94 al 110) y por cuanto las Pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.