Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la abogada LUCRECIA ALICIA GUERRA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GETSHARY DE LOS ANGELES NUÑEZ ALVARADO Y ASDRUBAL DAVID MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.308.936 y V-20.009.205, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los.....