En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulado por la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.885.710, en contra del ciudadano RAFAEL OTILIO ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.356.174.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 176, Tomo I, Folio 349, de fecha 21 de Mayo del año 1.999.