Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 23 de Mayo de 2.006, cursante al folio 32, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa PRODUVISA, PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. CAGUA, a los efectos de que levante las medidas, decretadas en fecha veintidós (22) de Marzo de 2.006, oficiadas bajo el N° 182, decretándose la Retención Provisional de Treinta y Seis (36) Mensualidades a razón de tres punto setenta y siete (3,77) días de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al OBLIGADO, ciudadano OMAR JOSE MILANO INFANTE, suficientemente i.....