Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva cautelar de Embargo solicitada por la parte actora en su demanda.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo de la causa, ni posibles solicitudes de medidas preventivas que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo aquí analizado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil seis.-