Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena le sean entregadas las pruebas a las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA la presente transacción, por lo que este juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de CASA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.