Acto seguido, siendo las 10:30 de la mañana, la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se hiciera presente algún representante de la empresa demandada, se haga asistir de abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Tribunal, siendo las 11:45 de la mañana, agotado el lapso de espera sin que se hiciere presente persona alguna y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa y el señalamiento de la parte actora, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado.....