Por las razones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO por voluntad de las partes, en el juicio intentado por JAVIER ARTURO FLORES contra MERCAL C.A., se ordena el cierre y el archivo del expediente. Notifíquese a las partes en virtud de que la presente decisión esta fuera del lapso legal conforme a lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y GUARDESE COPIA:
Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
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