Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad No.2.797.877 y condena al demandado persona natural ciudadano DIEGO UZCATEGUI, venezolano, titular de las cédula de identidad No.9.174.818 a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOCIENTOS VEINTIUNO CON 98/100 CENTIMOS (Bs.6.221,98), por los conceptos demandados.
Se condena al demandado al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se ordena una experticia complementaria del fallo, que efectuará un experto contable designado al .....