Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró conforme a la admisión de los hechos, parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO PÉREZ PERALEZ contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN VENEVISIÓN, C.A.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, celebre nuevamente la Audiencia Preliminar correspondiente. TERCERO: SE ANULA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.