Esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamentos en los artículos 18 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 30, 365 y 366 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA, intentado por el ciudadano NERIO DEL VALLE SARCOS FUENTES, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CEDEÑO, arriba identificados, quedando establecida la obligación de manutención alimentaria a favor de la niña de la siguiente manera: EL SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%), del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al decreto presidenc.....