Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE señalado en el presente Despacho de Comisión y descrito por el Perito Avaluador designado y juramentado en este acto, el cual esta constituido por Un Vehículo identificado así: Marca: IVECO, Placa: A49AA3M, Modelo: 740S42TZ, Año: 2008, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS98V501678, Serial de motor: F3BE0681 y Tipo: CHUTO y tal y como lo solicito la Parte Actora, el recibe dicho bien mueble y posteriormente lo deja en calidad de guarda y custodia del notificado, quien debe cuidarlo como un buen padre de familia y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa y quien expone: "Acepto y recibo en este acto en calidad de guarda y custodia el bien mueble secuestrado y en el estado en que se encuentran, .....