VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las prestaciones sociales, demandadas en la presente causa a los incoado los Ciudadanos JOSÉ FUENTES, LUIS PAREDES y FRANKLIN ESTRAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.522.605, V-13.820.125 y V-9.658.886 respectivamente y de este domicilio por la Empresa Mercantil SEGURIDAD JOS (SEGUJOSCA), en consecuencia cumplida la finalidad del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Se ordena mediante oficio, su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en l.....