Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 2° y las del ordinal 7º del artículo 346 ejusdem relativa a la existencia de una cuestión prejudicial.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 7° y en consecuencia el proceso se suspende, y la parte accionante cuenta con cinco días de despacho siguientes a la presente decisión para subsanar el defecto u omisión, todo conforme lo dispone los artículos 886, 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragu.....