En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 7,237.284, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR ORLANDO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.481. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. .....