PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado en fecha 08 de abril de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 8 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo intentada. No hay condenatoria en costas.