Mediante decisión se DECLARO SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. PEDRO CORTEZ, la ABG. MARVIS JIMENEZ y la Defensora Pública Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA, ya que la demora en la celebración del juicio es atribuible a sus defendidos, razón por la cual a esos dos (2) años calendario se le adiciona respecto a los acusados RAMON RODRIGUEZ, JHON EDUARDO VASQUEZ FUENTES, LUIS ALBERTO MORENO IDROGO y JOSE LUIS RAMOS HERRERA Setenta y Ocho (78) días de demora en la realización del Juicio por huelga carcelaria y o la negativa de los internos a salir del penal, y en caso de la acusada LUISANGELA ISABEL ROMERO se le adicionan Veinte (20) días por los mismos motivos, como consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mismos. Hágase lo conducente.-