Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO MARACAIBO, C.A. contra la sociedad mercantil AZUCARERA CARIACO, C.A., (antes Central Azucarero Cariaco, C.A.) y el ciudadano DOMINGO CIRIGLIANO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:PRIMERO: Sin Lugar la falta de cualidad activa alegada por el codemandado Domingo Cirigliano.SEGUNDO: Sin Lugar la perención de la instancia.TERCERO: Sin Lugar la prescripción trienal.CUARTO: Sin Lugar la prescripción decenal.QUINTO: Con Lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por BANCO MARACAIBO, C.A., contra la sociedad mercantil AZUCARERA CARIACO, C.A., (antes Central Azucarero Cariaco, C.A......