Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HENDRI JOSE GRANADO RAMIREZ Y JUANA MARIA PACERO SUAREZ, suficientemente identificados y debidamente asistidos por el Abogado José Cabello Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.871; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 03 de Septiembre de 1992, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sa.....