De la interpretación de la disposición legal trascrita ut supra, se evidencia, que el legislador ha establecido de forma clara el procedimiento por el cual se deben sustanciar todas aquellas acciones de nulidad contencioso administrativo y demandas patrimoniales contra entes de la administración pública agraria, procedimiento éste, en el cual, vencido el lapso de oposición o de contestación, dependiendo el asunto del cual se trate, la causa se abre a pruebas de pleno derecho, estableciéndose el lapso de tres (03) días, para que las partes ofrezcan los medios probatorios que a bien tengan aportar al debate, entendiéndose entonces, que éstos deben ser reservados por el tribunal, y agregados a las actas procesales, al primer día de despacho siguiente al vencimiento del referido lapso de promoción, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la interpretación de la norma en comento, que es entonces, el primer día de despacho siguiente al momento en que son agregadas las pruebas .....