D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YENNY COROMOTO MARTÍNEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.256.868, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sergia Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, signada con el Nº 154, folios 021 y 022, de fecha 27 de Julio del año 2007, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, al transcribir incorrectamente su nombre, cuando debieron colocar era el nombre de su cónyuge de la forma siguiente: Donde se lee: "...¿Quiere y recibe.....