Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JUAN JOSÉ MARCANO GRANADOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.864.081, a la ciudadana GLORIA MARINA ALVIAREZ de MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.654.940, esposa del De Cujus según acta de matrimonio N° 38 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y a sus hijos Ruth Marina, John José, Johanxa Yatsumy Marcano Alviarez, supra identificados, como consta en actas de na.....