REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de mayo de 2025.-
215º y 166º
Vista la diligencia, interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.061 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.816, actuando en su nombre y representación, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2025, y analizado como ha sido el pedimento contenido en la misma, es de hacer notar que es procesalmente imposible impugnar mediante un recurso de apelación la decisión en la cual este Tribunal se declaró Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente causa, siendo la figura procesal idónea, la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil,.....