Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por el ciudadano MARCOS JHOAN LOPEZ QUINTERO, cédula de identidad N° V- 29.744.693, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo Denominada LA PAPITA 2016 C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.