SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, fuera incoada por la ciudadana CAROLINA MAYERLIN DAZA MORENO, quien estuvo representada por la abogada JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.013, contra de la Empresa COMPLEJO EDUCATIVO COLEGIO LOS ILUSTRES, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , bajo el No.30, Tomo 791-A, quien estuvo representada por su apoderado judicial, el abogado JOHAN ANTONIO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.844.-
En consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidade.....