Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA SAN JUAN, contra las Empresas CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FUNDACIÓN, CORPORACIÓN VENEZUELA 2004 Y CENTRO CLINICO DE SANACIÓN DR. IGNACIO BRAVO BRAVO todas las empresas representadas por la ciudadana YENNY BRAVO DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 8.713.009, Debiendo cancelar la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.392.497,80)
Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístr.....