Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rosa María Márquez Abreu y Francisco Salvador Lugo Dorta, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO JOSÉ ABREU PÉREZ, contra el desacato del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 190-05 dictada en fecha 04 de noviembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al cual se estima competente.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
TERESA G.....