DISPOSITIVA.-
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admitió parcialmente la presente acusación presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, en contra del ciudadano GARCÍA OCA JUSTINO ANDRÉS, realizando un cambio de calificación del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su parte final, todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado .....