Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentó el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V2.244.394; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales ciudadanos FREDDY AUGUSTO SUÁREZ MONCADA y RICHARD CABALLERO OSUNA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.683 y 8.490, respectivamente, contra los ciudadanos RAOUL TEDESCHI COPPA y MANUEL DÍAZ PAIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.911.351 y V-6.168.395, respectivamente. Sin apoderado judicial acreditad.....