D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena " LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAMON ERNESTO CHACON ROMERO, Venezolano, mayor de edad, natural de El Tigre Estado Anzoátegui donde nació en fecha 18-09-1966, titular de la cédula de identidad N° 8.968.662, domiciliado en Urbanización La Llovizna, Manzana 13, casa N° 07 Maturín Estado Monagas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las condiciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio o residencia sin previa autorización, cuya ubicación deberá señalar al momento de suscribir la respectiva acta;
2.- Presentarse cada treinta (30.....