Este Tribunal considera pertinente extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue otorgado en fecha 15/10/2007, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los martes ante el Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra".
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra".
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.