En razón de los antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: ¬Primero: Declinar la Competencia de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, al Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los fines de que sea distribuido al Tribunal Competente respectivo; Segundo: Remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los fines mencionados supra. Librese el Oficio Respectivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. En Maracay, hoy viernes veintiseis (26) de Junio de 2.009.
La Juez
Abg. Emperatriz Díaz Nadal
La Secretaría
Abg. María Eugenia Borges
Causa: 6C-21.941-09