Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos OMAR ALBERTO CANCELADO PINEDA Y FRONILDE CONTRERAS DE CANCELADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.159.264 y V-4.698.518, respectivamente respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. Ofíciese lo conducente a la referida Prefectura y al Registro Principal de dicha entidad, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero.....