En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Pública, por lo antes expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la norma especial que rige la materia, en relación con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no se recepcionó ni presenció la evacuación de ningún órgano de prueba alguna que afecte su imparcialidad, y en consecuencia se FIJA Juicio oral y publico para el día JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se ordena librar oficio al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los de qu.....