De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana MARIA TERESA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.063.166, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.252, contra el ciudadano JORGE YACOUB KARAAN KANAAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.520.508, de este domicilio, se observa que: 1.- Por auto de fecha 16-06-2.009, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección del Libelo de Demanda, a los fines de que el demandante adecuara la demanda al contenido del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, desarrolla el.....