En consecuencia, NIEGA la medida de secuestro solicitada sobre el inmueble arrendado de las características de autos, en virtud, de no encontrarse llenos los extremos de ley para la procedencia de la misma y por cuanto el actor de autos acompaña anexo al escrito libelar documento privado, el cuál, carece a todas luces de la fe pública que posee una autoridad Notarial, requisito indispensable para el decreto preventivo cautelar solicitado en el caso que nos ocupa. Es por lo antes expuesto que este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA MEDIDA SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del código de procedimiento civil. Y asi se decide.