Por todas las consideraciones antes hechas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano EDAGR DE JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.051, contra las sociedades mercantiles VIVERES, FRIGORIFICO Y CARNICERIA ANTONIO, C.A, FRIGORIFICO A Y A, C.A, y solidariamente a las personas naturales EDUARDO ANTONIO ABREU, JOSE ORESTES BRAVO, ANDRIS ROSMELI FALCON y OSCAR ALIOMAR ESCALANTE ; y Así se decide.-
El Juez
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL Secretario
Abog. CARLOS VALERO